Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 89 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la Dra. ELIDA ELENA ORTIZ, su carácter de Jueza Profesional, adscrita a la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; para el conocimiento del asunto signado bajo el No. VP02-R-2013-000614, contentivo del recurso de apelación de sentencia que fue interpuesto por el Defensor Público Vigésimo Noveno de Indígena y con Competencia en Penal Ordinario para la Fase del Proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, Abogado JHEAN CARLOS GONZÁLEZ, actuando en su condición defensor de la ciudadana BERTILIA RODRÍGUEZ.....