Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLES POR IRRECURRIBLES, los recursos de apelación de autos, interpuestos el primero, por la profesional del derecho GISELA CHIQUINQUIRA VERA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 224.300, en su carácter de defensora del ciudadano HENDRITH JOSE GARCIA PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-30.340.236; y el segundo, por la profesional del derecho SANDRA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.199, en su carácter de defensora del ciudadano ENYELBERTH JOSE BOHORQUEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.195.728, ambos ejercidos contra la decisión Nº 023-2023, de fecha 18 de Enero de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Jud.....