De conformidad con lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 10 de Agosto de 2006, por los ciudadanos MARIO JOSÉ ROMERO IGUARAN, RAMÓN ANTONIO GARCÍA PERNÍA, ALEXANDER JOSÉ CHIRINOS GONZÁLEZ, MIGUEL FRANCISCO HURTADO y GIOVANNY SEGUNDO GONZÁLEZ, asistidos por el Defensor Público Trigésimo de la Unidad de la Defensa Pública, abogado AMERICO PALMAR, contra la decisión N° 1793-06, de fecha 05-08-06 emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Jorg.....