Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano YOALBIS DE JESUS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° 14.629.505, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, HOMERO RAMON MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.951, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 21 de Julio de 2004, signada con el N° 1202-04, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO Marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Placas: BC942C, Serial de Carrocería: 1N69L75202462, Serial del Motor: T1029CPR, Año: 1977, Color: AZUL, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, al ciudadano YOALBIS DE JESUS URDANETA,.....