Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JESUS INCIARTE ALMARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7578, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL ANTONIO COLMENARES QUESADA, titular de la cedula de identidad N° 21.074.761.-
SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por el profesional del derecho JESUS INCIARTE ALMARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7578, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL ANTONIO COLMENARES QUESADA, titular de la cedula de identidad N° 21.074.761, debidamente identificado en actas, considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Org.....