Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por las profesionales del derecho FLORYMHAR BECERRA CAMARGO y MARÍA CAROLINA ACOSTA URDANETA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Encargada y Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia contra la decisión No. 524-13, de fecha 27 de mayo de 2013, dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por ser IRRECURRIBLE, con fundamento en según lo previsto en el artículo 428, literales "c" del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por la profesional del derecho NERIS BARRERA BRAVO,.....