Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ, en su carácter de Jueza Profesional integrante de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para el conocimiento del asunto penal signado bajo el No. 6C-32-220-22, (nomenclatura de instancia), del Amparo Constitucional interpuesto por el profesional del derecho LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 51.988, en su carácter de defensor del ciudadano ANDRES ALEJANDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.917.069, contra el Retardo procesal injustificado en la realización de la Audiencia Preliminar, así como el retardo procesal injustificado en la entrega del vehículo propiedad del referido ciuda.....