Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Abogada MILAGROS SOTO CALDERA, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 11C-103-04, la cual guarda relación con la solicitud interpuesta por el Abogado (sic) DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia auténtica en archivo, y notifíquese.
LOS JUECES DE APELACIONES,
DRA. IRASEMA VILCHEZ DE QUINTERO
Presidente (Ponente)
DRA. GLADYS MEJIA ZAMBRANO DR. JUAN JOSÉ BARRIOS LEÓN
Juez de Apelaciones Juez de Apelaciones
EL SECRETARIO,
ABG. HEBERTO ESPINOZA BECEIRA.
En la mism.....