Por los fundamentos expuestos, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos presentado por el profesional del derecho JHEAN CARLOS GONZÁLEZ, en su carácter de Defensor Público Vigésimo Noveno de Indígena con competencia Penal Ordinario para la Fase del Proceso, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando como defensor de los imputados JULIO GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad bajo el No. 21.752.059, y EDUARDO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.459.683.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 817-13, de fecha 8 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. El presente fallo se dicto de conformidad con lo establecido en el artículo 442 de.....