DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA RECUSACIÓN, interpuesta en fecha 21 de Diciembre de 2010, por el Profesional del Derecho MARCOS SALAZAR HUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5802, en su condición de defensor del ciudadano HERNAN CLARET ALEMÁN PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.016.977, contra el Doctor Freddy Huerta, por cuanto para esta fecha el ciudadano Juez antes mencionado, ya no se desempeña como Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas; por lo que ha perdido el carácter de legitimado pasivo en la presente recusación, tornándose la misma improcedente, por inoficioso. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, notifíquese y déjese copia certificada en archivo. .....