Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada con el N° 4M-417-06, seguida en contra del ciudadano HENDRYCK JAVIER PEROZO ARAUJO, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado Actos Lascivos y Lesiones Personales, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANDREÍNA CHIQUINQUIRÁ BOSCÁN, en base a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.