Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA No. 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE IN LIMINI LITIS el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; contra la decisión No. 168-13, de fecha 14 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con el artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito .....