Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los Profesionales del Derecho YADIRA ANDRADE POLENTINO y NIXÓN ANTONIO SÁNCHEZ, con el carácter de defensores del ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ PÁEZ, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 20 de Marzo de 2004, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en consecuencia PRIMERO: Se REVOCA la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de la libertad decretada de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ PAEZ. TERCERO.....