Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de auto, incoado por el profesional del derecho EROL OSCAR ENMANUELS SPERANDIO, quien actúa con el carácter de Defensor Privado del ciudadano ROBERT EDUARDO BAÉZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 19.972.958, contra decisión N° 105-2013, de fecha veintitrés (23) del mes de enero de 2013, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá; en atención a la manifestación de voluntad expresa realizada por el ciudadano ROBERT EDUARDO BAÉZ VILLALOBOS, en su carácter de imputado en el asunto penal signado bajo el alfanumérico VP02-R-2013-000143, de conformidad con lo establecido e.....