Por los fundamentos expuestos, esta SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ALEXANDER MARCANO MONTERO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.366.109, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.743, HUMBERTO ANDRÉS PRIETO PADRÓN, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.403.426, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 281.436 y MARÍA ALEJANDRA MARCANO FALCON, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.435.922, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 307.386, actuando con el carácter de defensores del ciudadano FRANCISCO ALBERTO CHACÓN COLINA, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 22.397.548
SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia N° 031-22, de fecha .....