Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano DARIO SEGUNDO ECHETO OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 4.754.112, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 07 de Julio de 2004, por carecer de la legitimación activa y de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal.