Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA SEGUDA (Nº 2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JOSÉ VICENTE FARIA LABARCA; Abogado en Ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo N° 117.287, en su carácter de Defensor Privados de los imputados HEBERTO RAMÓN BOSCÁN, RAFAEL ANTONIO BOSCÁN Y EDWIN ALBERTO BOSCÁN, plenamente identificados, y consecuencialmente SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida; dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 26 de Marzo de 2011, mediante Resolución N° 382-11. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, .....