DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto el Defensor Privado JOSE ALEXANDER FINOL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 19.533, actuando en representación del ciudadano JONATHAN JOSE MADRIT FUENTES, titular de la cedula de identidad N° V-22.148.912; contra la sentencia signada bajo el Nº 001-20, de fecha 09 de Enero de 2020, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA la contestación al recurso de apelación presentada por la representación de la fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público.