Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio EDGARDO ALI USCATEGUI PAVON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 294.090, en su carácter de defensor del ciudadano KEIVER JOSE HERNANDEZ VALE, contra la actuación del Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido a el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los criterios emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.