Por los fundamentos expuestos esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHEN y TATIANA DE LOS ÁNGELES RINCÓN BRACHO, en su carácter de Fiscales adscrito a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la decisión No. 1844-13, de fecha 15 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decretadas en contra del imputado YOVANI EDUARDO MOLERO LUZARDO.
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