Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por falta de medios probatorios que fundamenten la recusación presentada por el ciudadano JUAN CARLOS CHAVEZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° 11.389.493, quien actúa como víctima, la cual va dirigida contra de la ciudadana PAULA VIRGINIA GARRIDO FUENMAYOR en su carácter de Jueza Duodécima de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión al conocimiento en el asunto Nro. 12C-29.882-18, seguido a los ciudadanos FRANKLIN JESUS QUINTERO DREHER y ANDREA VERONICA CHAVEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de FALSIFICACION DE LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en los artículos 319, 320 Y 321 del código penal, ESTAFA, previst.....