Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana abogada la abogada KEILY SCANDELA, en su condición de Secretaria de la Sala N° 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el asunto signado por esta Alzada con el N° VP02-R-2011-000915, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el solicitante ALEXANDER RAMÓN ARAUJO BRAVO, quien actúa debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS JUAN PEÑA VASQUEZ, DEFENSOR PÍBLICO N° 39°, adscrito a la Unidad de Defensa Pública, contra la decisión N° 306-11, dictada en fecha 02 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de .....