DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho JORGE LINARES BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.559, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SOTO MONZON titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.786.783; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida signada con el N° S-127-07 dictada en fecha 06 de Noviembre de 2007, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual RESUELVE NEGAR LA ENTREGA del vehículo que guarda las siguientes características: Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Año 1983, Color AZUL, Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Uso: LIBRE, Serial de Carrocería D1W69ADV100.....