Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el Profesional del Derecho FRANCISCO JOSÉ QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.246, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ENDER JOSÉ VARGAS MEDINA, tal como se desprende de la copia de documento poder de fecha 02 de Agosto de 2011, autenticado por ante la Notaria Novena de Maracaibo estado Zulia, inserto bajo el Nº 15, Tomo 55 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina notarial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión Nº S-049-12 de fecha 09 de Mayo de 2012, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.