DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, obrando en sede constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos CARLOS DAVID JIMÉNEZ QUINTERO y DEIVIS DAVID MELEAN PIÑEIRO, identificados en actas, y debidamente representados por los profesionales del Derecho FRANKLIN GUTIÉRREZ y JOSÉ GREGORIO MONCAYO, precedentemente identificados, en contra la decisión N° 232-07, de fecha 09 de Marzo de 2007, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del Municipio Rosario de Perijà, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Publíquese, notifíquese al órgano subjetivo encargado del Juzgado de Primera Instancia en Funciones .....