Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la Causa signada con el N° 9C-885-03, seguida a los acusados JEAN CARLOS BARROSO GONZALEZ, venezolano, natural de La Villa del Rosario, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero de construcción, hijo de Elisaul Barroso y Dalida González, titular de la Cédula de Identidad N° 16.365589, y ALEXANDER JOSE AGUIRRE GONZÁLEZ venezolano, natural de La Villa del Rosario, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de Luis Aguirre y Maria Inés González, titular de la Cédula de Identidad N° 13.957.598; quienes previa admisión de los hechos en el acto de la audiencia preliminar fueron condenados en fecha 22-10-2003 a cumplir la pena de diez (10) meses de p.....