En mérito de las razones expuestas, esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho GUSTAVO MELENDEZ PÉREZ y JAVIER LUIS ORTIGOZA FINOL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.018 y 38.041, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados de los imputados RAMIRO ANTONIO MARTÍNEZ y BLAS LERMA GUTIÉRREZ, plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión de fecha 27 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara. El presente fallo se dicto de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro.....