DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho JUBALDO JOSE LÓPEZ, en representación del ciudadano JORGE ENRIQUE CARDOZA GARCÍA titular de la cédula de identidad No. V-23.861.866.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 5C-08-18, de fecha 08-01-2018, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Extensión Cabimas, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237, numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE CARDOZA GARCÍA titular de la cédula de identidad.....