Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho AURELINA URDANETA, Defensora Pública Décima con competencia Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Publica del estado Zulia, actuando en su carácter de defensora del imputado LEOPOLDO JOSÉ VILCHEZ ABREU, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ DAVID MACHADO; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAGDA GOMEZ; ROBO AGRAVADO, previsto y sancion.....