Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en base a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, por la Doctora NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, en su carácter de Jueza Profesional de esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en el asunto signado bajo el N° VP02-R-2011-000636, contentivo del Recurso de Apelación, interpuesto por los Abogados Jesús Vergara Peña y Richard Portillo Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.390 y 56.915, respectivamente, actuando en su carácter apoderados querellantes de la víctima Nancy Milagros Higuera Cárdenas, en el asunto principal signado bajo el N° VP02-P-2005-017624.
Publíquese, regístrese e.....