En mérito de las anteriores consideraciones, las integrantes de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, consideran que lo procedente en derecho en el presente caso, es ADMITIR la incidencia de recusación interpuesta en fecha veintinueve (29) de Enero de 2020, por los abogados FREDDY FERRER MEDINA y LUIGGI GRANADILLO BOSCAN, ambos inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nro. 53.682 y 195.770, quienes actúan con el carácter de defensores privados de los imputados GUILLERMO DE LA ROSA BERDUGO y DARWIN JOSE CHAVEZ CUEVAS, identificados en actas, en la causa signada con el No. 11C-7264-18; en contra de la profesional del derecho DOHUGLISMAR CRISTALINO MORALES, en su condición de Jueza del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; acogiéndose esta Alzada al lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal,.....