Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto por los profesionales del derecho HENRY NELSON PETIT DE POOL y PABLO E. CASTELLANOS C., abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.54.190 y 34.093, respectivamente, obrando en este acto con el carácter de apoderados judiciales de la Víctima, ciudadana OSNELLY DEL VALLE BRACAMONTE AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº 27.126.491, dirigido a impugnar la decisión Nº 464-2023, de fecha tres (03) de julio de 2023, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Se deja constancia que el recurrente no presentó pruebas.
SEGUNDO: ADMITE .....