En fundamento de los anteriores razonamientos, esta Sala número Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación contra auto interpuesto por la DRA. SOFIA ALARCON DE BOSCAN en su condición de abogado defensor del imputado JAVIER MACHADO URDANETA , y por cuanto se ha establecido la violación del numeral 1 del articulo 44 y el articulo 47 ambos de la Constitución: se ORDENA: 1) ANULAR el Acta policial de fecha 12-08-2003 contentiva de la aprehensión del imputado, del allanamiento e inspección ocular; 2) REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el acto de presentación de imputado de fecha, 14 de Agosto 2003, mediante la cual ordenó la Privación Judicial Preventiva d.....