Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación presentado por el Abogado el recurso de apelación presentado por el Abogado GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.018, actuando en su condición de Defensor Privado de los imputados JHONATAN BARRIOS GALVIS y EULISES LOPEZ GALVIZ.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida signada con el Nº 581-12, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar, en fecha 10 de Mayo de 2012.