Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ELIZABETH CHIRINOS MOLERO DE CASTILLO, Defensora Pública Segunda con competencia Penal Ordinario, adscrita a la Defensa Publica del estado Zulia, actuando en su carácter de defensora del imputado MARCOS LUIS NUÑEZ CIFUENTES.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida signada con el Nº 4C-1069-12, de fecha 29 de Octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia y se modifica en cuanto a la calificación jurídica otorgada a los hechos, quedando de la siguiente manera: ASALTO A TRASNPORTE PÚBLICO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 357 segundo a parte y 2.....