Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión propuesto de oficio en fecha 24 de Marzo de 2006, mediante Resolución N° 110-06, por la ciudadana juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 473 ejusdem; SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta a las ciudadanas MARÍA FERNÁNDEZ y ANA DOLORES GONZÁLEZ, en la sentencia de fecha 08 de Agosto de 2002, dictada por el Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual será de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria de ley establecidas en la decisión revisada, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias.....