Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 Accidental DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia; contra la decisión N° 8C-296-2012, de fecha veintitrés (23) de febrero del año 2012, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; y
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.