En fundamento de los anteriores razonamientos, esta Sala Número Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados SERGIO DAVID ARAMBULO ARAMBULO y LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, el primero de los nombrados Defensor Público Tercero y el segundo de los nombrados Defensor Público Octavo, ambos adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, contra la decisión N° 05-03, de fecha 22 de Julio de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual acordó CONDENAR a los acusados PEDRO CABRERA LENGUA y JHON JAIRO DAVILA LOPEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado .....