En mérito de las razones antes expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho ADRIANA DE ARGUELLO, quien actúa con el carácter de Defensora Privada del imputado JUAN CARLOS NAVAS.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 012-2013, de fecha 01-02-2013, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa, relativa al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra del acusado JUAN CARLOS NAVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO CALIFICADO en grado de frustración, en perjuicio del ciudadano PEDRO .....