Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER de la Acción de Amparo Constitucional bajo la modalidad de Habeas Corpus, interpuesto por la profesional del derecho GISEL LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 48.170, quien dice actuar como abogada de confianza la ciudadana YARITZA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.296.685 y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, al TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN VILLA DEL ROSARIO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica sobre Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concor.....