Por las consideraciones de Derecho precedentemente expuestas, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho JAVIER ENRIQUE SANTILEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 281.034, actuando con el carácter de Defensor Privado de los ciudadanos MIGUEL AÑEZ MOLINA y MARIE FRANCOISE MOLINA DE AÑEZ, en contra del Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese en el libro respectivo, p.....