Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENSAL de conformidad con lo establecido en el artículo 108.5° y 110 del Código Penal, y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano KONSTADINOS NIKOLAOS SPIROPULOS, de nacionalidad Griega, de estado civil casado, de profesión u oficio Capitán de Altura, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-P-878.403, Pasaporte N° K-693-966, domiciliado en Klato Grecia Sdanos 89, de la Nación de Grecia; quien quedó evidenciado resulta ser responsable del delito de CONTAMINACIÓN POR FUGAS O DESCARGA CULPOSA, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente.en concordancia con e.....