V
DECISION
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha doce (12) de septiembre de dos mil cinco, por la profesional del derecho Abog. LESLIS MORONTA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el NO. 12.143, actuando con el carácter de representante Legal de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien es venezolana, de 23 años de edad, comerciante, natural de Las Piedras, Machiques de Perijá, titular de la cédula de identidad Nº V-16.109.873, residenciada en Ciudad Ojeda, calle 32, cerca del galpón; la cual fue interpuesta, en contra del Juzgado órgano subjetivo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del ar.....