INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional ejercida por la profesional del derecho ADRIANA DE ARGUELLO, en su carácter de defensora de los imputados JOSÉ GREGORIO BENITEZ PEREZ, y JORGE LUIS MONSALVO CAREY, en contra de la Rueda de Reconocimiento realizada en fecha 08-06-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Estatal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en la causa seguida en contra de sus defendidos por la presunta comisión de los delitos EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el criterio emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justi.....