En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto presentado por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ QUINTERO BOTELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 75.246, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR JOSÉ GONZÁLEZ GUZMÁN, portador de la cédula de identidad Nro. 22.073.663, ejercido contra la decisión N° 3C-570-12, de fecha veintiuno (21) de Mayo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas; mediante la cual negó la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: LTD, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERÍA: AJ65VR10095,COLOR:.....