DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación en lo atinente a la admisión de la acusación decretada por la Jueza A quo al término de la audiencia preliminar, en la cusa seguida a los acusados Juan Carlos Rivero y Sixto José Acurero, plenamente identificados en autos; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 331 y 3437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, y los criterios vinculantes, expuestos en la sentencia No. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanado de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Declara ADMISIBLE el considerando de apelación referido a la declaratoria extemporaneidad del escrito de contestación a la acusación fiscal, hecha por el Juez de Control al término del la audiencia preliminar.
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