Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YOLIBER ÁVILA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 170.696, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano ARMANDO AMAYA, portador de la cédula de identidad N° V-18.483.476, contra la decisión N° 065-13, dictada en fecha treinta (30) de Abril de 2013, emanada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual declaró sin lugar la solicitud de decaimiento de la medida cautelar a la privación judicial preventiva de libertad, presentada por el profesional de derecho LARRY MOLERO, actuando como defensor privado del acusado ARMANDO AMAYA, m.....