En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abog. NELSON GUANIPA MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.327, quien obra con el carácter de defensor privado de los imputados JOHENNY JOSE ECHEVERRIA MARIN y DAIRO ELIECER CENTENO OLIVERO y por vía de consecuencia confirma la decisión N° 549-04 de fecha 11 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado, mediante la cual se decreta la privación judicial de libertad los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y bájese la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la .....