Visto lo anterior, afirman quienes aquí deciden, que este Tribunal Superior debe conocer de las decisiones emitidas por los Tribunales de Instancia en lo Penal, por lo que, no existiendo decisión que revisar, el pronunciamiento de esta Sala con respecto a lo solicitado por el peticionante, en sede penal ordinaria, sería violatorio del Principio de la Doble Instancia, pues no estamos en presencia de un mecanismo automático de revisión o de consulta de las decisiones judiciales dictadas por los Juzgados de Instancia; sino que se trata de la oportunidad procesal regulada de acudir, dentro de las reglas del debido proceso, ante otra autoridad judicial superior a la que toma la decisión, con la finalidad de someter todo o una parte de la actuación judicial, al conocimiento del Superior Jerárquico, procurando la atención de las posiciones de las partes inconformes con la sentencia o bien para garantizar la efectividad de los derechos de las partes que disienten lo resuelto, requisitos estos .....