PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los profesionales del derecho GISELA CHIQUINQUIRA VERA PIÑA y FRANCISCO DAVID SANABRIA CARRILLO, en su carácter de defensores privados del ciudadano WUILLIAN JOSE FLOREZ VILLARREAL, la cual señala como presunto agraviante al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto el delito por el cual fue instaurado el proceso penal, y del cual deriva la acción de amparo constitucional, se encuentra enmarcado en los delitos económicos cuya competencia fue asignada a la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; declaratoria de incompetencia que efectúa esta Alzada en aras de garantizar los principios de unidad del proceso y tutela judicial efectiva, así como la garantía del juez natural, contenidos en los artículos 73 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la Repúblic.....